A modo de ejemplo, el alumno será capaz de aprender las diferencias entre los Recursos ya mencionados:
TEMA REC. DE PROTECCIÓN REC. DE AMPARO
| TRIBUNAL COMPETENTE | CORTE DE APELACIONES | CORTE DE APELACIONES |
| Persona que puede interponer | El afectado o un tercero a su nombre. | El afectado o un tercero a su nombre |
| Plazo de interposicion | 30 días | Mientras dure la infracción |
| Formalidades | Por escrito | Por cualquier forma, escrito, fax, etc. |
| Garantías protegidas | Artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º,8°,9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º. | Artículo 19 n° 7. |
| Plazo para que conozca la corte. | Dentro de los primeros 5 días. | Dentro de las primeras 24 hrs. |
| Tramitación | Una vez interpuesto, el tribunal ordenará informe del recurrido (20 días), luego se procederá a la vista de la causa, relación, alegato, fallo. | 1. Puede solicitar informe al recurrido. 2. Puede ordenar que el afectado sea traído a su presencia. 3. Puede ordenar que el ministro de turno, vaya a terreno y disponga las medidas necesarias. |
| Finalidad | Restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. | Restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. |
| Recursos | Apelación, plazo 5 días, ante la corte suprema. | Apelación, plazo 5 días, ante la corte suprema. |
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