sábado, 16 de abril de 2011

Jorge Figueroa (II parte)

A modo de ejemplo, el alumno será capaz de aprender las diferencias entre los Recursos ya mencionados:


TEMA              REC. DE PROTECCIÓN          REC. DE AMPARO

TRIBUNAL COMPETENTE
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES
Persona que puede interponer
El afectado o un tercero a su nombre.
El afectado o un tercero a su nombre
Plazo de interposicion
30 días
Mientras dure la infracción
Formalidades
Por escrito
Por cualquier forma, escrito, fax, etc.
Garantías protegidas
Artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º,8°,9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º.
Artículo 19 n° 7.
Plazo para que conozca la corte.
Dentro de los primeros 5 días.

Dentro de las primeras 24 hrs.
Tramitación
Una vez interpuesto, el tribunal ordenará informe del recurrido (20 días), luego se procederá a la vista de la causa, relación, alegato, fallo.
1. Puede solicitar informe al recurrido.
2. Puede ordenar que el afectado sea traído a su presencia.
3. Puede ordenar que el ministro de turno, vaya a terreno y disponga las medidas necesarias.
Finalidad
Restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Recursos
Apelación, plazo 5 días, ante la corte suprema.
Apelación, plazo 5 días, ante la corte suprema.

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